Articulo 406 Código penal
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Artículo 406.

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La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996