Articulo 406 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 406 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 406.

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El juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular.