Articulo 406 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 406.
Vigente
El juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985