Articulo 406 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 406 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 406 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo 406.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985