Articulo 406 Procesal militar

Articulo 406 Procesal militar

Ver Indice
»

Artículo 406.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Terminada la vista se realizarán seguidamente y en un solo acto, salvo causa de fuerza mayor, la deliberación, votación, redacción y firma de la sentencia, que se notificará inmediatamente al Fiscal Jurídico Militar y a los defensores de las partes. Contra esta sentencia cabrá el recurso de casación prevenido en el Título IV del Libro II.

Modificaciones