Articulo 406 Reglamento d... Mercantil

Articulo 406 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 406. Prohibición de denominaciones que induzcan a error.

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No podrá incluirse en la denominación término o expresión alguna que induzca a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas.