Articulo 406 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 406. Prohibición de denominaciones que induzcan a error.
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No podrá incluirse en la denominación término o expresión alguna que induzca a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas.
