Articulo 407 Código del Derecho Foral de Aragón
Ver Indice
»Artículo 407. Caracteres comunes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El testamento es acto personalísimo, no susceptible de ser hecho por medio de representante, si bien las personas capaces de testar pueden encomendar a fiduciarios que, tras su muerte, ordenen su sucesión.
2. El testamento es un acto solemne, en cuyo otorgamiento han de observarse las formalidades previstas en la ley.
