Articulo 407 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 407 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 407.

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Cuando el Tribunal Supremo, por razón de los pleitos o causas de que conozca o por cualquier otro medio, tuviere noticia de algún acto de Jueces o Magistrados realizado en el ejercicio de su cargo y que pueda calificarse de delito o falta, lo comunicará, oyendo previamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, a los efectos de incoación de la causa. Lo mismo harán, en su caso, los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985