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Articulo 407 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 407.- Plazos de prescripción de infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.