Artículo 408 bis Régimen específico de tasas
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»Artículo 408 bis. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:
1. Autorizaciones, puestas en servicio y registros.
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias.
3. Rectificación de errores.
4. Copias de documentos administrativos.
Modificaciones
- Artículo modificado (408 bis (se añade)) por Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021
(PM de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
