Articulo 408 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 408. Capacidad para testar.

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1. Pueden testar todas las personas físicas que, al tiempo de otorgar el testamento, sean mayores de catorce años y no carezcan de capacidad natural.

2. Pueden otorgar testamento ológrafo quienes sean mayores de edad.

3. La falta de capacidad de testar, general o para una forma concreta de testamento, en uno de los testadores impide otorgar el testamento mancomunadamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011