Artículo 408 quater Régimen específico de tasas
Artículo 408 quater. Cuantía.
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La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros:
1. Autorizaciones, puestas en servicio y registros
1.1. Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración con autoconsumo o sin, hasta 100 kW y que no requieren la declaración de utilidad pública.
1.1.1. Instalaciones cuya única documentación técnica es el certificado de instalador
1.1.1.1. Tramitación no automatizada en la UDIT: 23,12
1.1.1.2. Tramitación automatizada: 15,65
1.1.2. Instalaciones para usos domésticos
1.1.2.1. Tramitación no automatizada en la UDIT:75,35
1.1.2.2. Tramitación automatizada: 46,76
1.1.3. Instalaciones para otros usos
1.1.3.1. Tramitación no automatizada en la UDIT:92,53
1.1.3.2. Tramitación automatizada: 55,32
1.2. Instalaciones no liberalizadas: líneas de media y alta tensión, centrales, subestaciones y estaciones transformadoras, almacenamiento, transporte y distribución por canalización de combustible, y otros.
1.2.1. Hasta a 12.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 81,25
1.2.2. De 12.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución por cada 6.000,00 euros o fracción: 14,588112
1.2.3. El resto por cada 6.000,00 euros o fracción: 9,736190
1.3. Instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración de más de 100 kW, con autoconsumo o sin, o que requieren la declaración de utilidad pública
1.3.1. Con proyecto técnico
1.3.1.1. Hasta 30.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 81,25
1.3.1.2. De 30.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000,00 euros o fracción: 5,800042
1.3.1.3. El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 3,859973
1.3.2. Sin proyecto: 81,25
1.4. Cambio de titularidad de instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación: 14,19
1.5 Autorizaciones de suspensiones temporales de servicios de suministro de energía: 5,16
1.6. Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, y otros
1.6.1. Primera inscripción: 237,28
1.6.2. Renovaciones o modificaciones: 95,43
1.7. Registro de certificados de eficiencia energética
1.7.1. Tramitación no automatizada en la UDIT. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m²: 25,15
1.7.2. Tramitación automatizada. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m²: 9,71
1.7.3. Tramitación no automatizada en la UDIT. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 1.7.1
1.7.4. Tramitación automatizada. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 1.7.2
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias
2.1. Instalaciones de uso doméstico o particular: 90,27
2.2. Otras instalaciones (uso comercial, industrial o público): 232,13
2.3. Presentación de certificados o pruebas reglamentarias hechas por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias: 5,16
2.4. Certificados telemáticos de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas: 3,55
3. Rectificación de errores: el 50% de la cuantía correspondiente al concepto que se rectifique
4. Copia de documentos administrativos en formato papel (por página): 4,517678
- Modificación realizada (408 quater) por Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
(PM de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado (408 quater (se añade)) por Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021
(PM de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
