Articulo 409 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 409 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 409

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Para recibir declaración al procesado menor de edad no habrá necesidad de nombrarle curador.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882