Articulo 409 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 409 Ley Orgánica del Poder judicial

Ver Indice
»

Articulo 409.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado o de una Comunidad Autónoma considere que un Juez o Magistrado ha realizado, en el ejercicio de su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de delito o falta, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si procediere el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406.