Articulo 409 Navegación marítima
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»Artículo 409. Enumeración de los intereses.
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Podrán, en concreto, ser objeto del seguro marítimo los intereses en.
a) Los buques, embarcaciones y artefactos navales, incluso en construcción o desguace.
b) El flete.
c) El cargamento.
d) La responsabilidad civil derivada del ejercicio de la navegación.
e) Cualesquiera otros intereses patrimoniales legítimos expuestos a los riesgos de la navegación marítima.
