Articulo 409 Navegación marítima

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Artículo 409. Enumeración de los intereses.

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Podrán, en concreto, ser objeto del seguro marítimo los intereses en.

a) Los buques, embarcaciones y artefactos navales, incluso en construcción o desguace.

b) El flete.

c) El cargamento.

d) La responsabilidad civil derivada del ejercicio de la navegación.

e) Cualesquiera otros intereses patrimoniales legítimos expuestos a los riesgos de la navegación marítima.