Articulo 41 12 de marzo p... Cantabria

Articulo 41 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria

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Artículo 41. Expedientes de determinación del canon de saneamiento.

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1. Los resultados analíticos de que disponga la Dirección General con competencias en el Canon de Agua Residual regulado en normativa que la regula, podrán ser utilizados en los expedientes sancionadores a que se refieren los artículos anteriores, siempre que se correspondan con los períodos considerados en los mismos.

2. El hallarse al corriente de pago del Canon de Agua Residual no implica estar en posesión del permiso de vertido, cuando éste sea preceptivo en los términos del presente Reglamento, y en ningún caso puede considerarse como circunstancia atenuante en los mencionados procedimientos sancionadores.

Modificaciones