Articulo 41 Accesibilidad de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 41. Mantenimiento de la accesibilidad en los productos y servicios de uso público
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los propietarios y proveedores de productos y servicios de uso público deben adoptar las oportunas medidas para mantener las condiciones de accesibilidad de los mismos.
