Articulo 41 Accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos
Artículo 41. Condiciones del mobiliario
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1. En general, los elementos de mobiliario se integrarán con el entorno natural.
2. Los bancos accesibles, las papeleras accesibles, las fuentes de agua potable, los mostradores de atención al público, las cabinas de aseo público accesibles y los elementos de señalización cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 31.
3. Los apoyos isquiáticos tendrán una altura de soporte sobre el suelo de 0,70 a 0,75 m y una anchura mínima de 0,40 m.
4. Se utilizarán barandillas para limitar el riesgo de que las personas sufran caídas junto a los desniveles con una diferencia de cota de más de 0,55 m, con las siguientes características:
a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas.
b) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas.
5. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios:
a) Tendrán una sección de diseño ergonómico, preferentemente con un ancho de agarre de entre 4,5 cm y 5 cm de diámetro. En ningún caso dispondrán de cantos vivos.
b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo.
c) Se instalarán pasamanos dobles en rampas y escaleras, cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior, entre 0,95 y 1,05 m, y en el inferior entre 0,65 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde cualquier punto de la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños.
d) Los pasamanos no invadirán transversalmente el itinerario, deberán estar rematados hacia abajo, prolongados hasta el suelo o diseñados de forma que se eviten enganches.
e) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m, dispondrá de pasamanos doble central.
6. Los telescopios terrestres estarán colocados sobre una superficie firme, nivelada y antideslizante en seco y mojado; tendrán un espacio libre inferior de 0,70 × 0,80 × 0,50 m (altura × anchura × fondo), como mínimo; estarán dotados de una mira situada a una altura de 0,90 a 1,10 m para personas en silla de ruedas y personas de baja estatura.
