Articulo 41 Accesibilidad y Supresión de Barreras
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»Artículo 41. Infracciones leves.
Vigente
Son infracciones leves las acciones u omisiones que, contraviniendo las normas contempladas en la presente Ley, no procede su calificación como graves o muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 18-08-1998