Articulo 41 Accesibilidad Universal de Navarra
Ver Indice
»Artículo 41. Condiciones de accesibilidad de los productos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Administraciones Públicas de Navarra deberán garantizar productos accesibles en los servicios que ofrecen y exigir que dichos productos también estén disponibles en los servicios que hayan externalizado. En este último caso, las Administraciones Públicas velarán por que las empresas, las entidades y los organismos que prestan dichos servicios públicos cumplan con dicha condición.
