Articulo 41 Accesibilidad...de Navarra

Articulo 41 Accesibilidad Universal de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 41. Condiciones de accesibilidad de los productos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Administraciones Públicas de Navarra deberán garantizar productos accesibles en los servicios que ofrecen y exigir que dichos productos también estén disponibles en los servicios que hayan externalizado. En este último caso, las Administraciones Públicas velarán por que las empresas, las entidades y los organismos que prestan dichos servicios públicos cumplan con dicha condición.