Articulo 41 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
Ver Indice
»Artículo 41. Interoperabilidad de los Sistemas de Información.
Vigente
Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información en sus relaciones con las demás administraciones y con los ciudadanos, aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas, y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

