Articulo 41 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 41. Criterios generales de selección.
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1.- Para la selección de la persona o de la familia más adecuada para la persona menor de edad objeto de la medida de acogimiento, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:
a) Acogimiento previo de hermanos o de hermanas de aquel o de aquella para él o la que se ha iniciado el procedimiento de selección.
b) Existencia de relación o convivencia significativa previa, positiva y adecuada, con la persona menor de edad.
c) La mayor adecuación de las circunstancias familiares o sociales de la persona o de la familia con las características y necesidades de la persona menor de edad.
d) Conveniencia de alejar o, por el contrario, de mantener a la persona menor de edad en el entorno socio comunitario en el que se ha desarrollado.
e) La existencia de recursos en el entorno de la persona o de la familia.
f) El conocimiento de la lengua habitual de uso por la persona menor de edad en su entorno familiar y social.
2.- Los criterios anteriores habrán de ser valorados y ponderados conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, atendiendo siempre al interés superior de la niña, del niño o adolescente y a su mejor consecución.
3.- La aplicación de dichos criterios podrá considerarse dispensada cuando la persona menor de edad para la que se ha iniciado el procedimiento de selección de una persona o familia acogedora se trate de una persona menor de edad con necesidades o circunstancias especiales, entendiendo por tales aquellas establecidas en el artículo 6 del presente Decreto.
