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Articulo 41 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 41. Integración de las federaciones vascas en federaciones de ámbito territorial superior.

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Las federaciones vascas podrán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas de ámbito superior. En cualquier caso, y al objeto de garantizar dicha participación, siempre se respetará el derecho de las personas físicas o jurídicas federadas en el País Vasco a integrarse voluntariamente en dichas federaciones deportivas de ámbito territorial superior en el supuesto de que las federaciones vascas acuerden la no integración en dichas federaciones.