Articulo 41 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 41 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 41. Resolución sobre la descalificación.

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1. La descalificación será autorizada o denegada por resolución motivada del Departamento competente en materia de vivienda.

2. De la resolución se dará traslado al interesado, al Ayuntamiento en que se ubique la vivienda, al Departamento competente en materia de economía y hacienda y al Registro de la Propiedad correspondiente. Asimismo, se notificará al Ministerio competente en materia de vivienda cuando la correspondiente vivienda haya tenido acceso a ayudas estatales.