Articulo 41 Adjudicación de contratos de concesión
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Articulo 41 Adjudicación de contratos de concesión

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Artículo 41. Criterios de adjudicación

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1. La adjudicación de las concesiones deberá efectuarse basándose en criterios objetivos que cumplan los principios establecidos en el artículo 3 y que garanticen la evaluación de las ofertas en unas condiciones de competencia efectiva tales que se pueda determinar la ventaja económica global para el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.

2. Esos criterios estarán vinculados al objeto de la concesión y no conferirán al poder adjudicador o la entidad adjudicadora una libertad de elección ilimitada. Podrán incluir, entre otros, criterios medioambientales, sociales o relacionados con la innovación.

Deberán ir acompañados de requisitos que permitan que la información proporcionada por los licitadores se verifique efectivamente.

El poder o entidad adjudicador deberá verificar si las ofertas cumplen adecuadamente los criterios de adjudicación.

3. El poder o entidad adjudicador enumerará en orden de importancia decreciente los criterios establecidos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando el poder o entidad adjudicador reciba una oferta que proponga una solución innovadora con un nivel excepcional de rendimiento funcional que no pudiera haber previsto un poder o entidad adjudicador diligente, el poder o entidad adjudicador podrá modificar, excepcionalmente, el orden de clasificación de los criterios de adjudicación para tener en cuenta dicha solución innovadora. En tal caso, el poder o entidad adjudicador deberá informar a todos los licitadores sobre la modificación del orden de importancia y emitirá una nueva invitación a presentar ofertas, dentro del respeto de los plazos mínimos previstos en el artículo 39, apartado 4. Si los criterios de adjudicación se han publicado en el momento de la publicación del anuncio de concesión, el poder o entidad adjudicador deberá publicar un nuevo anuncio de concesión, dentro del respeto de los plazos mínimos previstos en el artículo 39, apartado 3.

La modificación del orden de clasificación no podrá dar lugar a discriminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014