Articulo 41 Administración Ambiental
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Artículo 41. Resolución.

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1.- La resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental integrada o autorización ambiental única determinará las condiciones de funcionamiento de la instalación o del desarrollo del ejercicio de la actividad a los meros efectos ambientales, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

2.- La resolución motivada otorgando o denegando la autorización ambiental integrada se dictará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios.

3.- La resolución motivada otorgando o denegando la autorización ambiental única se dictará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios.

4.- La resolución motivada otorgando o denegando las autorizaciones se notificará a las personas interesadas, al ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido un informe y, en su caso, al órgano competente para otorgar las autorizaciones sustantivas. La autorización ambiental integrada se publicará íntegramente en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La autorización ambiental única se publicará en la sede electrónica del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.- La resolución motivada otorgando o denegando las autorizaciones incluirá, entre otros aspectos, información sobre las alegaciones formuladas en el trámite de información pública, sobre la valoración de las mismas por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sobre el contenido de los informes emitidos en el procedimiento administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022