Articulo 41 Administració...e La Rioja

Articulo 41 Administración local de La Rioja

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Artículo 41. Tenientes de Alcalde.

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El Alcalde podrá nombrar y cesar libremente Tenientes de Alcalde, hasta un máximo de tres, entre los electores del municipio, a quienes corresponderá sustituirlo por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, podrán ejercer aquellas atribuciones que el Alcalde les delegue.