Articulo 41 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 41. Control de eficacia.
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El control de eficacia de las entidades que integran el Sector Público Institucional Foral se ejercerá por el Departamento al que están adscritas, a través del personal habilitado para ello reglamentariamente, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad, y la adecuada utilización de los recursos, sin perjuicio del control que pudiera corresponder a otros órganos.
