Articulo 41 Admisión en l...chillerato

Articulo 41 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 41. Oferta de vacantes posteriores

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1. Las vacantes que restaran, una vez finalizado el plazo de matrícula, se ofertarán al alumnado que figure en la lista de alumnado admitido en otro centro o pendiente de asignación de plaza, según el orden de puntuación obtenida.

2. A las vacantes que se produjeran por renuncia, abandono u otras circunstancias, se sumarán, en su caso, las reservadas al alumnado adscrito que no haya formalizado la matrícula.

3. En cualquier caso, la administración educativa, por resolución expresa y motivada, podrá incrementar hasta un 10 % el número máximo de alumnado por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender las necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía.

Para responder a estas necesidades de escolarización se atenderá al principio de escolarización adecuada y equilibrada al que se refiere el artículo 2.3 de este decreto.