Artículo 41 se adoptan me...xtremadura

Artículo 41 se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura

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Artículo 41. Cómputo de ingresos a efectos del ingreso mínimo vital.

Vigente

A efectos del cómputo de ingresos del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, durante el ejercicio 2026 se exceptuarán de dicho cómputo las ayudas y subvenciones del presente real decreto-ley que estén exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concedidas a personas beneficiarias para hacer frente a la situación excepcional causada por las inundaciones.