Articulo 41 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
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»Artículo 41. Protección de los datos de carácter personal
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1. El tratamiento de los datos de carácter personal por parte de ENISA deberá ajustarse al Reglamento (UE) 2018/1725.
2. El Consejo de Administración adoptará las normas de ejecución a que se refiere el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725. El Consejo de Administración podrá adoptar otras medidas suplementarias necesarias para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 por parte de ENISA.
