Articulo 41 Agraria
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»Artículo 41. Comisiones Locales de concentración parcelaria.
Vigente
1. Las Comisiones Locales de concentración parcelaria son los órganos colegiados de participación, colaboración y consulta de la concentración parcelaria, cuya constitución, composición, funciones y organización se establecerán reglamentariamente.
2. En todo caso, las Comisiones Locales de concentración parcelaria tendrán las siguientes funciones.
- a) Elaborar y exponer las Bases Provisionales.
- b) Elevar las Bases Provisionales a la consejería competente en materia agraria para su aprobación como Bases Definitivas.
- c) Asesorar a la Administración en los asuntos que requieran su intervención.
3. Las Comisiones Locales de concentración parcelaria se extinguirán tras la aprobación de las Bases Definitivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014