Articulo 41 Agraria
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Artículo 41. Comisiones Locales de concentración parcelaria.

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1. Las Comisiones Locales de concentración parcelaria son los órganos colegiados de participación, colaboración y consulta de la concentración parcelaria, cuya constitución, composición, funciones y organización se establecerán reglamentariamente.

2. En todo caso, las Comisiones Locales de concentración parcelaria tendrán las siguientes funciones.

- a) Elaborar y exponer las Bases Provisionales.

- b) Elevar las Bases Provisionales a la consejería competente en materia agraria para su aprobación como Bases Definitivas.

- c) Asesorar a la Administración en los asuntos que requieran su intervención.

3. Las Comisiones Locales de concentración parcelaria se extinguirán tras la aprobación de las Bases Definitivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014