Articulo 41 Aguas de Canarias

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Artículo 41.

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1. La aprobación definitiva de los Planes Insulares compete al Gobierno de Canarias que la otorgará salvo que aprecie en su texto vulneración de disposiciones legales, inadecuación al Plan Hidrológico Regional o defectos formales graves, en cuyo caso procederá la devolución del proyecto, con expresión motivada de la causa, al Cabildo que, cuando proceda, lo remitirá al Consejo Insular.

2. Las prescripciones contenidas en un Plan Insular son obligatorias para todos los órganos administrativos relacionados con el agua y, en tanto no se modifique, faculta a los particulares para la obtención de los títulos de actuación sobre el dominio público hidráulico.

3. La revisión de los Planes Hidrológicos Insulares seguirá el mismo procedimiento que su aprobación.