Articulo 41 Aguas de Euskadi
Artículo 41. Principios ordenadores.
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1. La gestión de los servicios relacionados con el agua deberá contribuir a su uso sostenible.
2. Asimismo, y en función del tipo de gestión (individual, mancomunada o consorciada) que cada ente local decida utilizar, se deberán aplicar unas tarifas y/o cánones acordes con lo establecido en el artículo 9 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Para la determinación de dichas tarifas y/o cánones, se tendrá en cuenta el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, en especial el coste total de la inversión, de la amortización y de su mantenimiento y explotación, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, así como el principio de que quien contamina paga.
3. El coste del agua estará directamente relacionado con las cantidades de agua utilizadas y con la degradación del medio producida por su uso, y será progresivo en función de la cantidad consumida.
4. (El apdo. 4 se declara inconstitucional y nulo por la Sentencia 85/2013, de 11 de abril de 2013)
- Artículo modificado (41 (apdo. 4, se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 85/2013, de 11 de abril de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 9451-2006. Interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso, en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 1/2006, de 23 de junio, de aguas. Límites de la potestad tributaria de las Comunidades Autónomas: constitucionalidad del canon autonómico del agua, nulidad del precepto legal que atribuye al Gobierno Vasco la determinación de los conceptos que deban incluirse en la tarificación del uso del agua, interpretación conforme del precepto relativo a los ingresos de la Agencia Vasca del Agua. Voto particular.
(BOE de 10-05-2013) en vigor desde 11-04-2013
