Articulo 41 Apoyo a las F... de Aragón

Articulo 41 Apoyo a las Familias de Aragón

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Artículo 41. Medios de comunicación.

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1. El Gobierno de Aragón establecerá las medidas adecuadas para fomentar la participación de las familias en los medios de comunicación, especialmente de titularidad pública.

2. Asimismo, se adoptarán las medidas tendentes a garantizar que los medios de comunicación den un tratamiento adecuado a la familia, de acuerdo con la importancia y valoración social de esta institución, teniendo en cuenta la diversidad y pluralidad familiar.

3. Se establecerán medidas de reconocimiento a aquellos medios de comunicación social que realicen actuaciones de especial relevancia en materia familiar.