Articulo 41 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
Artículo 41. Actuación de la Comisión Mixta.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde a la Comisión Mixta fijar el contenido definitivo de la Ponencia de Valoración, a cuyo efecto resolverá las alegaciones planteadas en trámite de información pública, acordará la adopción de un nuevo trámite de información pública en el supuesto referido en el apartado 3 del presente artículo y, en general, la realización de cuantas actuaciones sean precisas a aquel fin.
2. Las alegaciones al Proyecto de Ponencia de Valoración objeto de información pública se formalizarán en escrito dirigido a la Comisión Mixta y se presentarán en las dependencias municipales o en cualquiera de los registros establecidos en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las alegaciones formuladas al Proyecto de Ponencia de Valoración supramunicipal se presentarán en las oficinas municipales de cualquiera de los Ayuntamientos afectados.
3. Cuando la Comisión Mixta estime necesario fijar un contenido definitivo del proyecto de Ponencia de Valoración que modifique en algún aspecto considerado sustancial a aquél que fue sometido a información pública, acordará un nuevo trámite de información pública durante veinte días.
4 La Comisión Mixta notificará la resolución de las alegaciones formuladas por los interesados en el procedimiento de modificación colectiva de valores.
5. Una vez fijado el contenido del proyecto de Ponencia de Valoración la Comisión Mixta formulará a la Hacienda Tributaria de Navarra propuesta vinculante de aprobación de la misma y remitirá toda la documentación que integre el expediente al Servicio de Riqueza Territorial.
