Articulo 41 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 41. Petición del expediente
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1. Recibido un escrito interponiendo reclamación en el Tribunal EconómicoAdministrativo Foral, la Secretaría Administrativa, en término de quince días, reclamará del servicio que corresponda el envío del expediente o de las actuaciones que hubieran producido el acto administrativo que se impugne, los cuales deberán ser remitidos al Tribunal en el plazo de quince días. Si no pudiera hacerlo así comunicará, en el término señalado, las causas que impidan cumplimentar el servicio.
2. El expediente o las actuaciones a que se refiere el apartado anterior comprenderán todos los antecedentes, declaraciones y documentos que se tuvieron en cuenta para dictar el acto administrativo impugnado.
3. Si no remitiese el expediente en el plazo señalado, la reclamación seguirá su curso con los antecedentes de que el Tribunal EconómicoAdministrativo Foral disponga y, en su caso, con los que el interesado aporte. Del mismo modo se actuará cuando el expediente recibido no contuviese todos los antecedentes reglamentariamente necesarios.
