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Artículo 41 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 41. Información pública sobre la declaración de interés general y la concepción global del trazado.

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1. El trámite recogido en el artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, será practicado por la Dirección General de Carreteras.

2. Será preceptivo el trámite de información pública sobre la declaración de interés general y la concepción global del trazado cuando se trate de:

a) Nuevas carreteras.

b) Actuaciones en carreteras existentes, incluyendo duplicaciones de calzada, que supongan nuevo trazado en una longitud continuada superior a 10 km.

c) Variantes de población.

d) Implantación de nuevos enlaces, modificación del esquema funcional o modificación sustancial del emplazamiento de los ya existentes.

e) Localización de áreas de servicio que no hubieran sido incluidas en estudios aprobados con anterioridad.

3. Con carácter general, el tipo de estudio objeto del trámite de información pública sobre la declaración de interés general de la carretera y la concepción global del trazado será el estudio informativo.

No obstante, en el caso en que, siendo necesario el trámite de información pública, las circunstancias concurrentes y el grado de detalle requerido aconsejen que su función se asuma por un anteproyecto, proyecto de trazado o proyecto de construcción, éste se someterá a información pública en la misma forma y con el mismo régimen jurídico que si de un estudio informativo se tratara.

4. Cuando, de acuerdo al artículo 98, del estudio sometido a información pública se derive una reordenación de accesos, las observaciones también podrán tenerse en consideración si versan sobre la misma.

5. Simultáneamente a este trámite podrá practicarse, en su caso, el trámite de información pública establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.