Artículo 41 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 41. Atribuciones en materia de personal.
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1. Corresponde a la presidencia del Consejo de Navarra, respecto a su personal, el ejercicio de las funciones de alta dirección y resolución, salvo en los aspectos atribuidos al Consejo de Navarra por este reglamento.
2. La secretaría ostentará la jefatura de personal del Consejo de Navarra, y le corresponderá el ejercicio de las funciones de dirección ordinaria, control y organización de las labores del personal.

