Articulo 41 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 41 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña

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Artículo 41. El presidente, el vicepresidente y el director o gerente del Ente de Abastecimiento de Agua.

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(DEROGADO)

(NOTA: Hay que tener en cuenta que la derogación de este artículo será efectiva a partir de la fecha de disolución efectiva del Ente de Abastecimiento de Agua)

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