Articulo 41 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
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»Artículo 41. El presidente, el vicepresidente y el director o gerente del Ente de Abastecimiento de Agua.
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(DEROGADO)
(NOTA: Hay que tener en cuenta que la derogación de este artículo será efectiva a partir de la fecha de disolución efectiva del Ente de Abastecimiento de Agua)
Modificaciones
- Artículo modificado (41) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
