Artículo 41 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 41. Mínimo personal y familiar.
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El mínimo personal y familiar de cada contribuyente estará formado por la suma de las cuantías que resulten de acuerdo con los artículos 42 y 43 de esta ley, y se aplicará, en primer lugar, a reducir la parte general de la renta del período impositivo, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. El remanente, si lo hubiera, se aplicará a reducir la parte especial de la renta del período impositivo, que tampoco podrá resultar negativa.
El resultado de estas minoraciones dará lugar a la parte general y especial de la base imponible, respectivamente.
