Articulo 41 por el que se...lla y León

Articulo 41 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 41.

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1. El resto de la superficie del monte o grupo de montes se dividirá en cuarteles de inventariación o simplemente cuarteles, cada uno de los cuales constituirá una unidad de inventario lo más homogénea posible.

2. Los cuarteles tendrán sus líneas perimétricas bien definidas e identificables. A tal efecto deberán apoyarse en líneas naturales, como divisorias de aguas, cursos de agua, etc., o artificiales como caminos y vías de saca, cortafuegos, etc. Se evitará en lo posible la formación de cuarteles de fondo de valle a cumbres, muy heterogéneos en suelo y clima y consecuentemente en calidad de la estación; para ello, si fuese necesario, se trazarán límites sin apoyo previo alguno, con señalización al menos provisional, sobre el terreno mediante hitos, árboles marcados, e incluso calles o callejones dasocráticos.

3. Pueden recomendarse como criterios para la formación de cuarteles de inventario los siguientes:

  • Orientaciones generales, que pueden englobar diferencias importantes en cuanto a especies, microclimas, etc.

  • Cotas, que permiten establecer una gradación altitudinal de importancia a la hora de proponer, en la Ordenación, criterios de uso y restricciones debidas a la protección.

  • Pendientes, que también pueden afectar a los usos y a los grados de protección y, además, condicionar la saca de productos.

  • Especies arbóreas y mezcla de las mismas, sobre todo si sus temperamentos y pautas de regeneración son diferentes.

  • Espesura, identificable, en términos de fracción de cabida cubierta, sobre fotografías aéreas.

  • Presión humana localizable, ganadera o de recreo.

  • Evidencia de usos que permita una futura especialización de cuarteles: De protección, producción maderable, silvopastoral, uso social, etc.

Y en general cualesquiera otros que permitan definir recintos extensos y con la homogeneidad requerida.

4. En los casos en los que se presenten superficies homogéneas de tamaño muy inferior a los que se recomiendan para los cuarteles en el siguiente artículo 42, que además estén estrechamente ligadas a usos muy concretos: Recreo, protección, rodales semilleros, e incluso Reservas de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, Zonas de Especial Protección, Hábitats de Interés, etc. se denominarán rodales especiales. Los rodales especiales no se integrarán en cuarteles y a efectos de la futura Planificación tendrán la consideración de unidades de gestión independientes.