Articulo 41 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 41.
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1. El resto de la superficie del monte o grupo de montes se dividirá en cuarteles de inventariación o simplemente cuarteles, cada uno de los cuales constituirá una unidad de inventario lo más homogénea posible.
2. Los cuarteles tendrán sus líneas perimétricas bien definidas e identificables. A tal efecto deberán apoyarse en líneas naturales, como divisorias de aguas, cursos de agua, etc., o artificiales como caminos y vías de saca, cortafuegos, etc. Se evitará en lo posible la formación de cuarteles de fondo de valle a cumbres, muy heterogéneos en suelo y clima y consecuentemente en calidad de la estación; para ello, si fuese necesario, se trazarán límites sin apoyo previo alguno, con señalización al menos provisional, sobre el terreno mediante hitos, árboles marcados, e incluso calles o callejones dasocráticos.
3. Pueden recomendarse como criterios para la formación de cuarteles de inventario los siguientes:
Orientaciones generales, que pueden englobar diferencias importantes en cuanto a especies, microclimas, etc.
Cotas, que permiten establecer una gradación altitudinal de importancia a la hora de proponer, en la Ordenación, criterios de uso y restricciones debidas a la protección.
Pendientes, que también pueden afectar a los usos y a los grados de protección y, además, condicionar la saca de productos.
Especies arbóreas y mezcla de las mismas, sobre todo si sus temperamentos y pautas de regeneración son diferentes.
Espesura, identificable, en términos de fracción de cabida cubierta, sobre fotografías aéreas.
Presión humana localizable, ganadera o de recreo.
Evidencia de usos que permita una futura especialización de cuarteles: De protección, producción maderable, silvopastoral, uso social, etc.
Y en general cualesquiera otros que permitan definir recintos extensos y con la homogeneidad requerida.
4. En los casos en los que se presenten superficies homogéneas de tamaño muy inferior a los que se recomiendan para los cuarteles en el siguiente artículo 42, que además estén estrechamente ligadas a usos muy concretos: Recreo, protección, rodales semilleros, e incluso Reservas de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, Zonas de Especial Protección, Hábitats de Interés, etc. se denominarán rodales especiales. Los rodales especiales no se integrarán en cuarteles y a efectos de la futura Planificación tendrán la consideración de unidades de gestión independientes.
