Articulo 41 Archivos y pa...xtremadura

Articulo 41 Archivos y patrimonio documental de Extremadura

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Artículo 41. Transferencias a los Archivos Centrales.

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Los archivos de gestión o de oficina remitirán periódicamente a los Archivos Centrales respectivos la documentación cuyo trámite haya finalizado. La permanencia en el archivo de gestión no será superior a 5 años contados a partir de la fecha de finalización del procedimiento, salvo excepciones debidamente razonadas.

Podrán conservarse en los archivos de gestión las series documentales de uso o consulta frecuente. Este extremo deberá ser formalmente comunicado a la dirección del Archivo General de Extremadura.