Articulo 41 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi
Artículo 41. Quejas y denuncias.
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1.- De conformidad con el artículo 41 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita darán traslado a los colegios profesionales correspondientes a su ámbito territorial de las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones de los y las profesionales encargados o encargadas de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de aquellas actuaciones judiciales que resultaren procedentes.
2.- Los colegios comunicarán a las comisiones las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados. Dichas resoluciones podrán recurrirse por las comisiones.
