Articulo 41 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 41 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-

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Artículo 41. Cuentas separadas.

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Los Colegios de Abogados y Procuradores deberán ingresar, en cuentas separadas, bajo el título «Aportación del Gobierno Vasco para compensar económicamente la Asistencia Jurídica Gratuita», las cantidades libradas para atender a las finalidades referidas en este Decreto.