Articulo 41 Asociaciones de Euskadi
Artículo 41.- Valor social y fomento del asociacionismo.
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1.- El País Vasco reconoce y ampara el valor de integración social y la función comunitaria que representan las asociaciones como expresión de la participación ciudadana en los asuntos de interés general o particular y como manifestación de valores cívicos de solidaridad, altruismo, generosidad y pluralismo.
2.- Las administraciones públicas del País Vasco promoverán el asociacionismo e impulsarán el desarrollo de las asociaciones que persigan fines de interés general, así como de sus uniones, federaciones y confederaciones, respetando su libertad y autonomía frente a los poderes públicos.
Asimismo, las administraciones públicas promoverán acciones positivas para eliminar los obstáculos que impidan la presencia y participación paritaria de mujeres y hombres en todos los ámbitos y espacios asociativos.
3.- Las instituciones públicas desarrollarán políticas, estructuras y medidas de promoción, fomento y soporte de la participación ciudadana en su ámbito territorial.
4.- Las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco podrán recibir ayudas económicas y subvenciones para el desarrollo de actividades y proyectos.
