Articulo 41 Atención temp... Andalucía

Articulo 41 Atención temprana en Andalucía

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Artículo 41. Prescripción de las infracciones.

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1. Las infracciones prescribirán:

a) Al año, las infracciones leves.

b) A los dos años, las infracciones graves.

c) A los tres años, las infracciones muy graves.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir del día en que aquellas se hubieran cometido y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador.