Articulo 41 Autonomía Local

Articulo 41 Autonomía Local

Ver Indice
»

Artículo 41. Creación, modificación y extinción de la fundación pública local.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La creación y extinción de las fundaciones públicas locales, la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, así como la modificación de sus fines fundacionales, requerirán acuerdo previo del pleno de la entidad. El acuerdo determinará las condiciones generales que deben cumplir todos estos actos y designará a la persona que haya de actuar por ella en el acto de constitución y, en su caso, a su representación en el patronato.