Articulo 41 Autonomía Local
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Artículo 41. Creación, modificación y extinción de la fundación pública local.

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La creación y extinción de las fundaciones públicas locales, la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, así como la modificación de sus fines fundacionales, requerirán acuerdo previo del pleno de la entidad. El acuerdo determinará las condiciones generales que deben cumplir todos estos actos y designará a la persona que haya de actuar por ella en el acto de constitución y, en su caso, a su representación en el patronato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010