Articulo 41 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
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Articulo 41 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

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Artículo 41. Cuantía de la ayuda.

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1.- Cuando se contrate a personas trabajadoras por cuenta ajena, los contratos a los que se refiere el apartado segundo del artículo anterior se subvencionarán en cuantía equivalente al 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

2.- En el supuesto de contratación por parte de sociedades cooperativas de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración determinada incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se subvencionará en cuantía equivalente al 100% de la cotización por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización o, en su caso, a la cuota única por la que se cotice.

Cuando las personas socias trabajadoras o socias de trabajo contratadas por duración determinada sean incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, se subvencionará el 100% de la cotización empresarial por contingencias comunes.

3.- Si el contrato se suscribiera por una jornada laboral superior a la expresada en el contrato de la persona sustituida, o al porcentaje en que redujera esta su jornada, la subvención se otorgará únicamente por la parte proporcional que se corresponda con la sustitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2019 en vigor desde 01-11-2019