Articulo 41 Bibliotecas de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 41. Declaración de fondos de interés nacional.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Podrán declararse de interés nacional los fondos bibliográficos con un valor cultural especial integrados en bibliotecas.- Dichos bienes se regirán por lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco para los bienes muebles calificados.
