Articulo 41 Bibliotecas de Euskadi

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Artículo 41. Declaración de fondos de interés nacional.

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Podrán declararse de interés nacional los fondos bibliográficos con un valor cultural especial integrados en bibliotecas.- Dichos bienes se regirán por lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco para los bienes muebles calificados.