Artículo 41 bis Patrimonio de I. Balears
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»Artículo 41 bis. Adquisición legal a favor de las administraciones territoriales de las Illes Balears (consejos insulares y ayuntamientos).
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (41 bis (se deroga)) por Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020
(PM de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado (41 bis (se añade)) por Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears
(PM de 05-08-2017) en vigor desde 06-08-2017
