Artículo 41 bis Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
Artículo 41 bis. Limitación a la imputación de cantidades a los socios de las agrupaciones de interés económico.
(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016)
1. El límite establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 73 de la Norma Foral del Impuesto para los socios de las agrupaciones de interés económico cuyas aportaciones deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables, se aplicará de manera global para el conjunto de los períodos impositivos en los que mantenga su participación en la agrupación.
2. En los supuestos en los que, en un determinado período impositivo, existan cantidades pendientes de imputar como consecuencia de la limitación a que hace referencia el apartado anterior, las mismas podrán ser objeto de imputación en los períodos impositivos siguientes, respetando en todo caso la mencionada limitación.
- Modificación realizada (41 bis (se añade)) por Decreto Foral 27/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de mayo, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, el Decreto Foral del Consejo 21/2009, de 3 de marzo, regulador de la obligación de suministrar información sobre operaciones con terceras personas y el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, sobre el Censo de los contribuyentes y obligaciones censales.
(BOTHA de 17-05-2017) en vigor desde 18-05-2017 - Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 18-05-2017