Artículo 41 bis Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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Artículo 41 bis. Limitación a la imputación de cantidades a los socios de las agrupaciones de interés económico.

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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016)

1. El límite establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 73 de la Norma Foral del Impuesto para los socios de las agrupaciones de interés económico cuyas aportaciones deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables, se aplicará de manera global para el conjunto de los períodos impositivos en los que mantenga su participación en la agrupación.

2. En los supuestos en los que, en un determinado período impositivo, existan cantidades pendientes de imputar como consecuencia de la limitación a que hace referencia el apartado anterior, las mismas podrán ser objeto de imputación en los períodos impositivos siguientes, respetando en todo caso la mencionada limitación.